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El reconocimiento del recargo nocturno a los docentes universitarios del orden territorial no es procedente (3:59 p.m.)

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07 de Febrero de 2011

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El Consejo de Estado aclaró que no existe ninguna disposición legal que autorice el reconocimiento del recargo nocturno a los docentes universitarios del orden territorial. Además, no se les puede aplicar, por analogía, el régimen de los empleados públicos del orden nacional. La Sección Segunda, al confirmar la decisión que dejaba en firme la resolución que negó el reconocimiento del recargo nocturno a un docente de la Universidad del Magdalena, explicó que en el Decreto 1444 de 1992, sobre la remuneración mensual de los empleados públicos docentes de las universidades públicas, no se encuentra contemplado lo concerniente a los recargos nocturnos. Añadió que las universidades públicas se constituyen en instituciones autónomas, por lo que su personal docente de tiempo completo es independiente de la Rama Ejecutiva y de las restantes ramas del poder público. Acotó que el artículo 104 del mismo decreto exceptúa de su aplicación a los docentes de los distintos órganos de la Rama Ejecutiva, por lo que no es posible la remisión analógica para aplicar dicho precepto a los docentes del orden territorial (C. P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).

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