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El reconocimiento de la pensión de jubilación corresponde a la entidad en la que el servidor público esté cotizando al momento de cumplir los requisitos (8:00 a.m.)

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16 de Diciembre de 2011

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La entidad en la que el servidor público esté cotizando al momento de cumplir los requisitos para obtener la pensión de jubilación es la encargada de efectuar el reconocimiento. Así lo señaló la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado al definir el conflicto de competencias administrativas suscitado entre el Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia y el Instituto de Seguros Sociales, en el que se determinó que es a este último al que le corresponde resolver la solicitud de pensión de jubilación de una persona que había prestado sus servicios a varias entidades públicas. El alto tribunal explicó que según el artículo 1° del Decreto 2527 del 2000, las respectivas cajas o fondos serán los encargados de hacer el reconocimiento de la pensión de jubilación de los funcionarios que al 1° de abril de 1994 hayan cumplido los requisitos para obtener el derecho a la pensión. En el caso analizado, la sala señaló que el trabajador, al 1 de abril de 1994, no tenía los requisitos para hacerse al derecho, por lo que el fondo carecía de competencia para otorgarle la pensión (C. P. Luis Fernando Álvarez Jaramillo).

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