El mandante podrá tomar la retención practicada durante la gestión, teniendo en cuenta la certificación expedida por el mandatario (9:00 a.m.)
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24 de Diciembre de 2014
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Decreto 3050 de 1997, sobre retención en la fuente en el mandato, el mandante podrá tomar la retención practicada en desarrollo de la gestión, teniendo como soporte la certificación expedida por el mandatario con el lleno de los requisitos legales, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Lo anterior debido a que la normativa le otorga al mandatario la facultad para actuar en cumplimiento del contrato, quedando en cabeza del mandante los efectos de la gestión del mandatario. Para ello, está previsto el mecanismo para que el mandante pueda soportar tanto los ingresos, como los costos, deducciones, retenciones y demás operaciones practicadas en desarrollo del contrato.
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