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El Estado debe garantizar el acceso a la escolaridad de niños y adolescentes: Corte Constitucional (2:18 p.m.)

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28 de Junio de 2010

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La connotación de servicio público que tiene la educación exige de parte de las autoridades locales y nacionales una adecuada cobertura, que permita a todos los titulares directos asegurar su prestación eficiente, de manera progresiva, lo cual se logra garantizando el ingreso y permanencia a cada uno de los niveles de formación básicos que exija el sistema colombiano. Así lo indicó la Corte Constitucional para concluir que el acceso y permanencia en los centros educativos tiene que asumirse como una prioridad, de manera que a todo menor de edad, con mayor relevancia a quienes se encuentren entre 5 y 15 años de edad, se les garantice cada nivel de escolaridad básica, siempre con sujeción a las necesidades y preeminencia de los educandos. De esta forma, tuteló los derechos fundamentales invocados por el personero municipal de Tibú, en defensa de 20 niños, para ordenarle al titular de la Secretaría de Educación de Norte de Santander que designe un docente capacitado requerido desde el año 2009 para satisfacer las necesidades educacionales de los niños y adolescentes que habitan la vereda La Primavera de Tibú (Norte de Santander) (M.P. Nilson Pinilla Pinilla).

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