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Ejercicio de avalúo por persona no inscrita no debe ser penalizado: Procuraduría (11:29 a.m.)

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14 de Noviembre de 2014

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La Procuraduría le pidió a la Corte Constitucional que declare inexequibles la penalización del ejercicio de la avaluación por persona no inscrita o desarrollada fuera de los requisitos de la Ley 1673 del 2013, su encubrimiento y el deber de denuncia de esas conductas (artículos 9º, 10º y 11 de la Ley 1673 del 2013). A juicio del Ministerio Público, es desproporcionado imponer sanciones penales a quienes desempeñen la labor fuera de los términos de esta ley y se desconoce el derecho a despeñar el oficio elegido. Además, dice, viola el derecho a la igualdad, por equiparar el ejercicio del avalúo por fuera de estos términos con la simulación de investidura o cargo, tipificada como delito en el artículo 426 del Código Penal. Adicionalmente, pidió declarar constitucionales los artículos 1º, 2º, 6º, 15, 16, 23 (parágrafo 2º), 24 y 25, que fijan las características y requisitos para el desarrollo de la avaluación, así como las características y funciones de las entidades reconocidas de autorregulación, a las que les es propia esta labor. Finalmente, pidió exhortar al legislador a regular la función disciplinaria de las entidades, fijada en el artículo 25.

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