Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Ejecución de multas de tránsito en etapa de cobro coactivo procede contra el conductor sancionado

La autoridad de tránsito impone las multas con independencia de que se trate o no del propietario del automotor.
153279
Imagen
transito-senal-prohibido(jose-patino)

17 de Noviembre de 2022

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

El comparendo por infracciones de tránsito es una orden formal de notificación para que el infractor se presente anta la autoridad competente y se pueda dar inicio al procedimiento contravencional administrativo de tránsito. El Formulario Único de Comparendo Nacional, adoptado mediante Resolución 3027 del 2010, contiene, entre otros datos, información del presunto infractor y del vehículo automotor.

 

Por su parte, indicó el Ministerio de Transporte, las multas son impuestas a los propietarios y/o infractores de vehículos automotores con ocasión de la comprobada responsabilidad en la comisión de las infracciones tipificadas en el Código Nacional de Tránsito, las cuales son impuestas mediante acto administrativo de carácter sancionatorio.

Lo anterior con independencia de que se trate o no del propietario del automotor, de tal forma que impuesta la sanción de multa, y en el evento en que se llegue a etapa de cobro coactivo, la ejecución de dicha obligación procederá contra el conductor sancionado.

Son infracciones que dan lugar a la imposición de multas de cuatro salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), entre otras, agarrarse de otro vehículo en circulación, transportar personas o cosas que disminuyan la visibilidad e incomoden la conducción, transitar por andenes y demás lugares destinados al tránsito de peatones, sin los dispositivos luminosos requeridos, por zonas prohibidas, vías férreas o zonas de protección y seguridad.

Mientras que serán sancionados con multa de ocho salarios mínimos diarios, entre otros, quienes conduzcan un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción o llevarla vencida; con placas adulteradas o falsas; no informen el cambio de motor o color de un vehículo; utilicen equipos de sonido a volúmenes que incomoden a los pasajeros de un vehículo de servicio público o conduzcan un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad. 

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)