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Efectos del voto en blanco no aplican a elección de mesa directiva del Senado

Las consecuencias del voto en blanco cuando sea mayoría respecto de los votos válidos solo aplican para las elecciones populares y no a las votaciones realizadas para elegir a los integrantes de las mesas directivas de las plenarias del Congreso.
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03 de Junio de 2022

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La elección de los integrantes de la mesa directiva del Congreso de la República se realizará el 20 de julio de cada periodo legislativo, la cual debe ser sometida a los miembros de la cámara respectiva, expresando su voluntad mediante el voto secreto y en donde el voto en blanco es una opción.

De acuerdo con la Constitución Política (C. P.), las consecuencias del voto en blanco cuando sea mayoría respecto de los votos válidos solo aplican para las elecciones populares que tienen por finalidad elegir las personas que ocuparán las dignidades de la corporación, entre las cuales no se encuentran los cargos que conforman la mesa directiva del Senado de la República.

En el caso bajo estudio, quedó en evidencia que la presidencia del Senado de la República, al someter a votación la candidatura de Gustavo Bolívar, aplicó las consecuencias previstas en el artículo 258 de la C. P. para el voto en blanco, esto es que cuando del total de votos válidos los votos en blanco constituyan la mayoría se deberá repetir por una sola vez la votación. Así, se realizó una nueva votación en la cual no se permitió la participación del candidato que en un primer momento fue postulado por tres organizaciones políticas declaradas en oposición, para finalmente elegir al que fue postulado por una sola colectividad.

De tal modo que en la medida que la primera postulación que realizó la oposición a fin de elegir el segundo vicepresidente del Senado se vio afectada por la aplicación indebida del artículo 258 de la C. P., en lo referente a las consecuencias del voto en blanco, la alta corte concluyó que se vulneró el artículo 112 de la Constitución (derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados), en concordancia con el artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, en cuanto prevé que serán las organizaciones políticas las únicas que podrán postular a candidatos para ocupar dichas dignidades (C. P.: Pedro Pablo Vanegas Gil).

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