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Efectos del silencio administrativo positivo se deben reconocer dentro de las 72 horas siguientes a su configuración

05 de Septiembre de 2022

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El silencio administrativo positivo es un fenómeno legal en virtud del cual, en determinados casos, como en los servicios públicos domiciliarios, la falta de decisión de la autoridad frente a peticiones o recursos elevados por un peticionario o recurrente, respectivamente, tiene un efecto positivo frente a su objeto, lo que conllevará a que se entienda resuelto de manera favorable.

Los prestadores de servicios públicos tienen la obligación de resolver las peticiones, quejas y recursos que presenten sus usuarios o suscriptores en desarrollo de la ejecución del contrato de servicios públicos dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, so pena de que se configure el silencio administrativo positivo.

Esta figura opera por ministerio de la ley, es decir, el acto administrativo ficto o presunto produce efectos jurídicos, será ejecutable de manera inmediata y las actuaciones posteriores son inocuas, de acuerdo con distintos pronunciamientos del Consejo de Estado.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios está facultada para iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio e imponer las sanciones a que haya lugar a los prestadores de servicios públicos que no respondan de manera oportuna las peticiones, quejas y recursos de sus usuarios.

El peticionario o recurrente, por su parte, podrá solicitar a la superintendencia que imponga las sanciones correspondientes cuando el prestador del servicio no reconozca los efectos del silencio administrativo positivo dentro de las 72 horas siguientes a su configuración.

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