Efectos del silencio administrativo positivo se deben reconocer dentro de las 72 horas siguientes a su configuración
05 de Septiembre de 2022
El silencio administrativo positivo es un fenómeno legal en virtud del cual, en determinados casos, como en los servicios públicos domiciliarios, la falta de decisión de la autoridad frente a peticiones o recursos elevados por un peticionario o recurrente, respectivamente, tiene un efecto positivo frente a su objeto, lo que conllevará a que se entienda resuelto de manera favorable.
Los prestadores de servicios públicos tienen la obligación de resolver las peticiones, quejas y recursos que presenten sus usuarios o suscriptores en desarrollo de la ejecución del contrato de servicios públicos dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, so pena de que se configure el silencio administrativo positivo.
Esta figura opera por ministerio de la ley, es decir, el acto administrativo ficto o presunto produce efectos jurídicos, será ejecutable de manera inmediata y las actuaciones posteriores son inocuas, de acuerdo con distintos pronunciamientos del Consejo de Estado.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios está facultada para iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio e imponer las sanciones a que haya lugar a los prestadores de servicios públicos que no respondan de manera oportuna las peticiones, quejas y recursos de sus usuarios.
El peticionario o recurrente, por su parte, podrá solicitar a la superintendencia que imponga las sanciones correspondientes cuando el prestador del servicio no reconozca los efectos del silencio administrativo positivo dentro de las 72 horas siguientes a su configuración.
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