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Efectos de las recusaciones de congresistas solo se producen con la decisión la Comisión de Ética (1:19 p.m.)

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02 de Enero de 2020

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La Sala Plena del Consejo de Estado estudió la demanda que pretendía la declaración de pérdida de investidura del senador Ernesto Macías, por, al parecer, haber incurrido en la causal de conflicto de intereses, prevista en el numeral primero del artículo 183 de la Constitución Política. En efecto, en el escrito se reprocha su participación durante la votación realizada para decidir sobre la reapertura del impedimento presentado por otro senador, aun cuando había sido recusado en esa sesión plenaria, como consecuencia de una acción de tutela instaurada para reprochar la votación de las objeciones del proyecto de ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz. Según el alto tribunal, para que se edificara la causal invocada en el caso concreto debía acreditarse que el senador Macías tenía el deber de inhibirse de participar en el trámite de la reapertura del impedimento referido, lo cual no se probó, en tanto no existía, para ese momento, una decisión proferida por la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista. Precisamente, advirtió que los efectos de la recusación solo se producen una vez se adopta efectivamente tal resolución (C. P. Oswaldo Giraldo).

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