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Suspenden a abogado por no tramitar bono pensional y negarse a devolver la documentación aportada

En la debida diligencia se omite el deber de cuidado inherente a los profesionales del Derecho cuando asumen un compromiso profesional.
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19 de Febrero de 2019

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia que sanciona a un abogado con suspensión en el ejercicio de la profesión por cinco meses, luego de cometer una falta relacionada con la debida diligencia.

 

Dicha conducta está relacionada en el numeral 1° del artículo 37 (a título de culpa) de la Ley 1123 del 2007, que se refiere a demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actividad legal, descuidarlas o abandonarlas.

 

La ausencia de debida diligencia es un comportamiento por naturaleza culposo, por cuanto se omite el deber de cuidado inherente a los profesionales del Derecho cuando asumen un compromiso profesional.

 

De acuerdo con los hechos, el disciplinado fue contratado por $ 500 mil para que tramitara un bono pensional ante Colfondos y, por esa razón, se le entregaron cinco carpetas que daban cuenta de las historias clínicas respectivas.

 

Sin embargo, este no realizó ninguna gestión y además se negó de manera sistemática a devolverle los documentos que le hizo llegar su cliente y que daban cuenta de su precario estado de salud (M. P. Magda Victoria Acosta).

 

Consejo Superior Judicatura, Sentencia 11001110200020160587001, Oct. 10/18.

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