15 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 8 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Reglamentan prestación del servicio de educación inicial en Colombia

01 de Agosto de 2022

Reproducir
Nota:
147344

El Ministerio de Educación, con el objetivo de apoyar la atención que prestan las familias, la comunidad, las instituciones oficiales y privadas, e incluso la del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a los niños menores de seis años reglamentó, a través del Decreto 1411, la prestación del servicio de educación inicial en Colombia.

 

La disposición, que subroga el Capítulo 2 del Título 3, Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1075/15 adiciona una subsección, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 115/94, la Ley 1098/06 y la Ley 1804/16, establece las disposiciones generales, define la organización del servicio, su prestación y las responsabilidades de los prestadores y las entidades territoriales.

 

De acuerdo con el documento, la educación inicial está dividida en dos ciclos, teniendo en cuenta los ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje de los menores. El primero abarca desde el nacimiento hasta antes de cumplir los tres años de edad, allí se podrá incluir la atención dirigida a mujeres gestantes para fortalecer el rol de la familia en los primeros años de vida. Este ciclo no tendrá una división por grados, los grupos se organizarán de acuerdo con el proceso de desarrollo y características de las menores.

 

El segundo ciclo comprende desde los tres y hasta antes de cumplir los seis años de edad, aquí es donde se hace referencia a los tres grados de la educación preescolar como prejardín, jardín y transición.

 

Es importante mencionar que el grado transición seguirá siendo considerado como el primer grado obligatorio de la educación formal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución Política, y esto se deberá realizar cuando el menor cumpla los cinco años de edad.

 

En los casos que los niños sean menores a esta edad, compete a los establecimientos educativos, junto con la familia, asegurar el interés superior del niño, valorando el momento de desarrollo, la situación familiar, la oferta presente en el territorio y los factores regionales, culturales y étnicos, en la perspectiva de garantía del derecho a la educación

 

¿Cuáles son los requisitos para su ingreso?, ¿quién estará a cargo de la inspección y vigilancia de la educación inicial?, ¿cómo se medirá y evaluará la calidad de la educación? y ¿cuáles serán las jornadas de atención?, entre los lineamientos que podrá consultar en el documento adjunto a esta nota.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)