General
Piden que educación superior pueda ser prestada con ánimo de lucro
Hay varios servicios vitales, como los servicios públicos domiciliarios, que sí son prestados con ánimo de lucro, dice el demandante que pide un pronunciamiento a la Corte Constitucional.
02 de Noviembre de 2016
Una acción pública de inconstitucional tiene como pretensión que sea declarada la inexequibilidad de la expresión “de utilidad común, sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones, fundaciones o instituciones de economía solidaria”, contenida en el artículo 98 de la Ley 30 de 1992, en la cual se definen las condiciones que deben tener las instituciones privadas de educación superior para operar en Colombia.
Según el concepto del demandante, la expresión acusada vulnera, presuntamente, el ordenamiento jurídico superior, toda vez que hay varios servicios públicos de vital importancia para la sociedad, tales como los servicios públicos domiciliarios, que sí son prestados con ánimo de lucro, lo cual no sucede con el servicio de la educación, que solo puede ser prestado por personas jurídicas de utilidad común.
“La restricción aludida crea una especie de oligopolio encubierto a favor de las entidades sin ánimo de lucro, pues son las únicas que pueden prestar y explotar el mencionado servicio. Claramente esta situación se contrapone a la economía de mercado que rige el país y viola el derecho a la libertad económica en su modalidad de libre competencia y de empresa”, concluyó el ciudadano.
Corte Constitucional, Demanda D-11681, 09/12/16
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