Para ser instructor de conducción el requisito de no tener sanciones no se refiere a meros comparendos
25 de Abril de 2024
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.6.1.7 de la Resolución 20223040045295 del 2022, para que los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA) y los organismos de tránsito puedan dictar cursos sobre normas de tránsito deben contar como mínimo con un instructor en normas de transporte, tránsito y seguridad vial.
Ahora bien, indicó el Ministerio de Transporte, para ejercer como instructor en conducción se deben acreditar varios requisitos, entre ellos poseer certificación como instructor en conducción, acreditar experiencia mínima de dos años como docente o instructor y no haber sido sujeto de imposición de sanciones por infracciones a las normas de tránsito durante el último año.
Sobre este último aspecto es necesario diferenciar entre la orden de comparendo y la sanción (multa) por infracciones de tránsito, entendiéndose por la primera una orden formal de comparecencia al proceso contravencional ante la presunta comisión de una infracción, mientras que la multa corresponde a la sanción en dinero que debe pagar el conductor contenida en una resolución sancionatoria proferida por funcionario competente.
Así las cosas, el requisito para desempeñarse como instructor en conducción en CEA y organismos de tránsito relacionado con no haber sido sujeto de imposición de sanciones por ser contraventor de las normas de tránsito durante el último año se refiere a aquellas sanciones que están en firme mediante acto administrativo motivado, es decir, a través de resolución sancionatoria proferida dentro de un proceso contravencional y no sobre la mera imposición de una orden de comparendo.
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