Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


No se puede reconocer recargo nocturno al personal docente que trabaja en las universidades públicas (4:30 p.m.)

66507

20 de Mayo de 2010

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

El Consejo de Estado manifestó que las universidades estatales, no obstante su naturaleza jurídica de carácter autónomo, son parte del Estado y, en consecuencia, el personal que presta allí sus servicios ostenta la calidad de servidor público. Es así como en materia salarial y prestacional las universidades estatales se rigen por la Ley 4ª de 1992, los decretos reglamentarios y demás normas que la adicionen y complementen. La corporación precisó que los docentes vinculados a las universidades públicas del orden nacional o territorial se gobiernan por el Decreto 1444 de 1992, pero que en este no se encuentra regulado lo concerniente a los recargos nocturnos. A juicio de la Sección Segunda, aunque en principio podría acudirse a las previsiones que en esa materia establece el Decreto 1042 de 1978, el artículo 104 de este exceptúa expresamente su aplicación a los docentes. Por ello, concluyó que como la normativa especial que regula el régimen salarial del personal docente de las universidades estatales no contempla el recargo nocturno, no es posible su reconocimiento (C.P. Alfonso Vargas Rincón).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)