Lista la ley que transforma Coldeportes en el Ministerio del Deporte
Este nuevo ministerio dispondrá de un año, desde la publicación de la presente ley, para adecuar sus procedimientos y operaciones a la nueva naturaleza jurídica y estructura administrativa.
12 de Julio de 2019
Por medio de la Ley 1967 del 2019, se transformó el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte como organismo principal de la administración pública, del nivel central, rector del sector y del Sistema Nacional del Deporte.
Según la nueva normativa, este Ministerio del Deporte tendrá como objetivo formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, recreación, aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física. (Lea: La cláusula penal enorme en los contratos deportivos)
Ello, con el fin de promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados.
Funciones
Para el cumplimiento de su objeto, este ministerio tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
- Elaborar el plan sectorial para ser incluido en el Plan Nacional de Desarrollo, que garantice el fomento y la práctica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física, en concordancia con el Plan Nacional de Educación regulado por la Ley 115 de 1994,
- Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, políticas, estrategias, acciones, planes, programas y proyectos que integren la educación formal con las actividades físicas, deportivas y recreativas en la educación preescolar, básica y media como parte integral de la jornada escolar,
- Planificar, promover e impulsar el deporte competitivo, los deportes autóctonos de baja difusión, extremos, alternativos y de alto rendimiento, y recreativos, en coordinación con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes,
- Incentivar y fortalecer la investigación científica, difusión y aplicación de las ciencias aplicadas al deporte, para el mejoramiento de sus técnicas y modernización de los deportes.
Por otra parte, y de conformidad con el cambio de naturaleza, el Gobierno nacional procederá a adoptar la estructura interna del ministerio y a adecuar, de ser necesario, la planta de personal a la nueva naturaleza de la entidad. (Lea: ¿Los ‘e-sports’ son un deporte en Colombia?)
En tal sentido, los servidores públicos que a la vigencia de la presente ley se encontraban vinculados a Coldeportes quedarán automáticamente incorporados en la planta de personal del Ministerio del Deporte.
Régimen de transición y vigencia
El Ministerio del Deporte dispondrá de un año, desde la publicación de la presente ley, para adecuar sus procedimientos y operaciones a la nueva naturaleza jurídica y estructura administrativa.
Finalmente, la norma indicó que empieza a regir a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 4183 de 2011 y las demás disposiciones que les sean contrarias. (Lea: Corte respaldó algunas objeciones al proyecto que regula la actividad de los entrenadores deportivos)
(Congreso de República, Ley 1967, Jul. 11/19)
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