La normativa que regula el régimen salarial del personal docente de las universidades estatales y oficiales no contempla el recargo nocturno (12:21 p.m.)
65268
07 de Abril de 2010
Escucha esta noticia audio generado con IA
El Consejo de Estado señaló que no es posible el reconocimiento del recargo nocturno a los docentes de universidades públicas, puesto que la normativa que regula de manera especial el régimen salarial del personal docente al servicio de estas instituciones no lo contempla. La Sección Segunda explicó que el artículo 35 del Decreto 1042 de 1978 no les es aplicable a los docentes, pues aunque hace referencia a esta remuneración para los empleados públicos que desempeñen las distintas categorías de empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, no alude a las universidades públicas. Además, el artículo 104 del mismo decreto exceptúa de su aplicación a los docentes de los distintos órganos de la Rama Ejecutiva (C. P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!