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Jardines infantiles sin licencia de funcionamiento o reconocimiento oficial se consideran guarderías (4:52 p.m.)

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30 de Mayo de 2019

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Los jardines infantiles son considerados establecimientos educativos en la medida en que presten en servicio de educación formal en el nivel preescolar y, para ello, cuenten como mínimo con licencia de funcionamiento (sector privado) o reconocimiento de carácter oficial (sector público); estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados, y ofrezcan un proyecto educativo institucional. De lo contrario, indicó el Ministerio de Educación, solo se tratará de establecimientos que prestan el servicio de cuidado y protección al menor, conocidos comúnmente como guarderías, por lo que no serán establecimientos educativos del sector administrativo de educación en sentido legal estrictísimo.

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