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Instituciones educativas están facultadas para promover estudiantes al grado siguiente (2:57 p.m.)

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31 de Octubre de 2019

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3.3.3.3.7 del Decreto 1075 del 2015 (decreto único reglamentario del sector Educación), el consejo académico de una institución educativa puede recomendar durante el primer periodo del año escolar al consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente de los estudiantes que demuestren un desarrollo cognitivo, personal y social superior, previo consentimiento de los padres de familia. Igualmente, indicó el Ministerio de Educación, la norma consagra la obligación de las instituciones educativas de adoptar criterios y procesos que faciliten la promoción al grado siguiente de aquellos estudiantes que no fueron promovidos en el año escolar anterior.

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