Establecen reglas para reubicación de nivel salarial en el escalafón docente
06 de Febrero de 2024
La presente resolución establece las reglas, estructura y cronograma para el proceso de evaluación voluntaria que tratan el artículo 35 y el numeral 2 del artículo 36 del Decreto Ley 1278 del 2002 y el Decreto 1075 del 2015, para el ascenso de grado o la reubicación de nivel salarial en el escalafón docente de los educadores oficiales regidos por dicha norma, que iniciaron trámites en el año 2023 y se desarrollará durante el año 2024.
En cada una de las etapas del proceso para el ascenso o reubicación en el escalafón docente, el Ministerio de Educación orientará a las entidades territoriales certificadas en educación para resolver de fondo y oportunamente las diferentes novedades administrativas y de procedimiento que se presenten con los docentes y directivos docentes inscritos, de tal forma que se garantice el cumplimiento del proceso de evaluación. (Lea: Establecen la remuneración salarial para educadores indígenas de preescolar, básica y media).
La entidad territorial certificada en educación cuyos educadores participen en el proceso de evaluación para el ascenso o reubicación en el escalafón docente deberá elaborar el acto administrativo de convocatoria respectiva, siguiendo el cronograma establecido en esta resolución. (Lea: No incluir a población NARP en excepción que permite no acreditar educación media para ser docente sería inconstitucional).
Los educadores que voluntariamente se presenten a participar en la evaluación deberán cumplir con los siguientes requisitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.1.4.1.3 del Decreto 1075:
i) Estar ejerciendo el cargo con derechos de carrera y estar inscrito en el escalafón docente.
ii) Haber cumplido tres años de servicio contados a partir de la fecha de la primera posesión en periodo de prueba.
iii) Haber obtenido una calificación mínima del 60 % en las últimas dos evaluaciones anuales de desempeño que haya presentado.
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