En el 2004, la agenda legislativa marchó al ritmo de la reelección presidencial
10 de Octubre de 2018
El inicio del 2004 no fue el más alentador para el Presidente de la República, solamente una pregunta, de las 15 sometidas a referendo, fue aprobada por los ciudadanos.
Por otro lado, la agenda legislativa gubernamental se movió entre el proyecto de alternatividad penal; las reformas a la justicia, al Estatuto Tributario y las pensiones; la reglamentación del Estatuto Antiterrorista y, por supuesto, la reelección presidencial.
Pero la Corte Constitucional tumbó el Estatuto Antiterrorista, archivó la reforma tributaria y la caída de las modificaciones al régimen de transición en materia pensional. El Ejecutivo también obtuvo victorias: la aprobación del proyecto que revivió la reelección presidencial en Colombia, que, de paso, paralizó buena parte del trabajo legislativo. Y aplazó debates: la iniciativa de alternatividad penal y la reforma a la justicia, a pesar de los numerosos anuncios sobre su presentación.
Las divergencias entre las altas cortes de justicia llegaron a su punto máximo. Los presidentes del Consejo de Estado y de la Corte Suprema de Justicia arremetieron en contra de los dignatarios de la Corte Constitucional. La acción de tutela nuevamente caldeó los ánimos entre los magistrados.
Sin duda, la negociación del tratado de libre comercio entre EE UU, Colombia, Ecuador y Perú marcó el debate más importante del 2004. A la par con esas discusiones, el expresidente de la República, Alfonso López Michelsen, avivó una añeja propuesta: adoptar el sistema parlamentario de Gobierno para Colombia. Académicos, políticos, congresistas y juristas analizaron esa posibilidad.
Por su parte, el Fiscal General de la Nación de ese año, Luis Camilo Osorio, se encargó de impulsar la adopción del sistema penal acusatorio. La aprobación del nuevo Código de Procedimiento Penal, de las reformas al Código Penal y del Sistema Nacional de Defensoría Pública se volvieron piezas claves para iniciar el nuevo juzgamiento penal de corte adversarial.
Al tiempo que se producía la normativa, importantes fallos marcaban el rumbo de jurídico del año, entre ellos el pronunciamiento sobre la compensación de vacaciones, la prohibición de que la Dian exija el pago de deudas a las víctimas de secuestro durante la privación de la libertad y la etapa de la readaptación, la declaratoria oficiosa de excepciones en ejecutivos y la responsabilidad de las sociedades anónimas.
ÁMBITO JURÍDICO presenta un resumen de los principales hechos jurídicos del 2004.
Beneficios para los secuestrados
En sentencia del 15 de marzo, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá advirtió que la Dian no puede exigirles el pago de las deudas a las víctimas de secuestro durante el tiempo que dure la privación de la libertad y la etapa de readaptación. Según el alto tribunal, las prerrogativas especiales aplicadas por las entidades financieras a favor de los secuestrados deben ser acogidas por la Dian.
Por su parte, el Concejo de Bogotá concedió exenciones tributarias a las víctimas de secuestro o desaparición forzada, mediante el Acuerdo 124 del 9 de julio. La norma dispuso que estas personas estarán exentas del pago del impuesto predial unificado, la contribución de valorización por beneficio general o local, el impuesto sobre vehículos automotores, el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros para el régimen simplificado durante el tiempo que dure el secuestro o la desaparición. Estas exenciones no pueden exceder el término de 10 años.
Crean el Muisca y reglamentan el RUT
Con el fin de promover el cumplimiento voluntario del pago de los impuestos nacionales, reducir los niveles de evasión y contrabando, encarecer el fraude fiscal, generar confianza entre los contribuyentes cumplidos y aumentar la credibilidad de la Dian, el Gobierno lanzó el Modelo Único de Ingresos, Servicio y Control Automático (Muisca).
De otra parte, con el propósito de identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de las obligaciones administradas y controladas por la Dian, el Ministerio de Hacienda reglamentó el artículo 555-2 del Estatuto Tributario relacionado con el Registro Único Tributario (RUT), el 31 de agosto.
El RUT sustituyó e incorporó el Registro Nacional de Vendedores, el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios, el Registro Nacional de los Usuarios Aduaneros y el Registro Tributario.
Responsabilidad de las sociedades anónimas
Con la expedición de la Sentencia C-685 del 7 de septiembre, la Corte Constitucional avaló el régimen de responsabilidad de las sociedades anónimas. Para el alto tribunal, negar la garantía de la separación patrimonial entre socios y sociedad implica “privar a la economía, al Derecho y al Estado de la principal herramienta para fortalecer el crecimiento y desarrollo como pilares fundamentales de la Constitución Económica”.
De acuerdo con el fallo, la limitación de la responsabilidad no afecta los derechos de los trabajadores y pensionados, pues el ordenamiento jurídico y los desarrollos jurisprudenciales les ofrecen diversas opciones para su protección.
Inconstitucionalidades de la reforma tributaria
El examen constitucional de la Ley 863 del 2003 arrojó dos decisiones que modificaron aspectos importantes de las normas tributarias. En la Sentencia C-993 del 12 de octubre, la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 31, que facultaba a la Dian para reportar a las centrales de riesgo la información sobre el cumplimiento o mora de las obligaciones tributarias y aduaneras.
Para la Corte, la norma debió ser tramitada a través de una ley estatutaria y no por medio de una ley ordinaria, porque la disposición regulaba situaciones principales e importantes del derecho fundamental al habeas data y afectaba su núcleo esencial.
Por su parte, en la Sentencia C-910 del 21 de septiembre, la corporación declaró la exequibilidad condicionada del artículo 26, que modificó el inciso 2º del artículo 658-1 del Estatuto Tributario. En el fallo, la Corte manifestó que la sanción que se imponga a los representantes legales y revisores fiscales por omisión de ingresos gravados, doble contabilidad e inclusión de costos o deducciones inexistentes y pérdidas improcedentes en la contabilidad o en las declaraciones tributarias de los contribuyentes debe ser el resultado de un tratamiento procesal individualizado.
Modificación unilateral de créditos de vivienda
Mediante un fallo de tutela (Sentencia T-793 del 2004), la Corte Constitucional advirtió que el Fondo Nacional del Ahorro debe contar con el consentimiento del deudor del crédito de vivienda para modificar las condiciones pactadas referidas al plazo o al monto de las cuotas. De lo contrario, se mantendrán las estipulaciones inicialmente acordadas.
Sin embargo, la entidad puede iniciar las acciones contractuales correspondientes ante el juez competente.
Según la sentencia, la alteración unilateral de los términos de un contrato desconoce el principio de buena fe y el respeto por los actos propios, lo que se traduce en una violación del derecho fundamental del debido proceso.
Transición de la Ley 100 sigue vigente
Gracias a la Sentencia C-754 del 10 de agosto, las personas cobijadas por el régimen de transición de la Ley 100 de 1993 conservaron las condiciones establecidas a su favor en esta normativa.
La Corte Constitucional consideró que este régimen especial debe ser respetado, pues se trata de una actuación consolidada, que fue considerada como un mecanismo de protección para que los cambios producidos por una reforma legislativa no afecten a quienes no han adquirido el derecho a pensionarse, pero tienen una expectativa legítima de hacerlo. Con fundamento en ello, declaró inexequible el artículo 4º de la Ley 860 del 2003.
Nueva ley de empleo público
Desde el 23 de septiembre del 2004, los empleados del Estado cuentan con una regulación para su vinculación laboral y su ascenso. Con la expedición de la Ley 909 se establecieron las reglas aplicables al empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública.
De acuerdo con esa ley, el ingreso y la permanencia de los empleados de carrera administrativa se fundamentarán en el mérito y la capacidad. Por esta razón, deberán someterse a procesos de selección y evaluaciones periódicas de su desempeño laboral.
Se estrenan reglas para el ‘leasing’ habitacional
Con la expedición del Decreto 1787, el Gobierno estableció nuevas reglas aplicables al contrato de leasing habitacional. De conformidad con esta regulación, el leasing destinado a la adquisición de vivienda familiar podrá prepagarse de forma total o parcial en cualquier momento, sin que la entidad pueda cobrarle una penalidad al adquirente.
Además, si la obligación se pacta en pesos, tendrá una tasa fija de interés, el sistema de amortización no podrá contemplar la capitalización de intereses y se deberá aceptar el prepago total o parcial de la deuda.
Derecho a las vacaciones
Quien termine su contrato de trabajo sin haber disfrutado de las vacaciones tiene derecho a que estas le sean compensadas en dinero, por año cumplido de servicios y proporcionalmente por el tiempo laborado con posterioridad.
Así lo consideró la Corte Constitucional en la Sentencia C-019, en la que, además, se declaró inexequible la expresión “siempre que este exceda de tres meses”, contenida en el artículo 27 de la Ley 789 del 2002, que limitaba temporalmente dicho reconocimiento en los casos de fracción del año laborada, por ser violatoria del derecho al trabajo. A juicio de la Corte, desconocer un periodo de tiempo efectivamente trabajado no era razonable ni proporcional.
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