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Docentes de universidades oficiales pueden permanecer en sus cargos hasta los 75 años
17 de Julio de 2012
Los docentes de universidades oficiales pueden permanecer en sus cargos hasta los 75 años de edad, indicó la Sección Segunda del Consejo de Estado.
Según el alto tribunal, la edad de retiro de forzoso, de 65 años, no es un límite para que estos funcionarios sean obligados a dejar sus cargos, pues el artículo 19 de la Ley 344 de 1996 consagró una excepción a la regla general.
La medida, indicó el Consejo, se justifica por el interés constitucional de mantener en los puestos de trabajo a quienes han cumplido con las condiciones de idoneidad para servir de la mejor forma a la formación de los educandos.
Requisitos para pensión
El alto tribunal recordó que no es imperativo que estos docentes se retiren cuando cumplen con los requisitos para acceder a la pensión.
Aunque la Ley 797 del 2003 estableció como justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación laboral legal o reglamentaria que el trabajador cumpla tales requisitos, esto no quiere decir que sea obligatoria su desvinculación, sobre todo si se trata de un funcionario amparado con el régimen de transición.
Según el Consejo, a estos trabajadores se les aplica el artículo 150 de la Ley 100 de 1993, que impide obligarlos a retirarse del cargo por el solo hecho de que se haya expedido a su favor la resolución de jubilación, sin haber llegado a la edad de retiro forzoso.
(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 25000232500020050265801 (04582007), abr. 24/12, C. P. Bertha Lucía Ramírez de Páez)
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