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Descuento en la matrícula en institución oficial de educación superior por votar podría ser inconstitucional (3:09 p.m)

02 de Junio de 2017

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Nota:
55292
Por presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad y al voto, consagrados en los artículos 13 y 258 de la Constitución Política, respectivamente, presentaron demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2° de la Ley 403 de 1997, que establece estímulos para los sufragantes, y el artículo 1° de la Ley 815 del 2003, que aclara la Ley 403 y establece nuevos estímulos. Las disposiciones atacadas indican que el estudiante de la institución oficial de educación superior tiene el derecho a un descuento del 10 % del valor del costo de la matrícula, por el ejercicio al sufragio. Acorde con la demanda, estas normas revelan un tratamiento desigual dada la diferenciación que se hace entre votantes y no votantes respecto del mérito para obtener un descuento que corresponde al 10 % en el valor de la matrícula. De igual forma, el accionante reconoció que ante la existencia de una habitual abstención electoral generalizada las medidas que puede adoptar el Legislativo son justas, puesto que contribuyen a incentivar la participación electoral en vía de construir la democracia que se traduce en la existencia de una situación favorable para el votante. Sin embargo, concluyó que pese a ese elevado porcentaje de abstencionismo la decisión de no votar también puede ser considerada como una expresión política. Igualmente, la demanda afirmó que votar bajo la presión de un beneficio generador de tratamiento discriminatorio significa desatender la concepción de democracia participativa consagrada en la Constitución Política.  

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