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Dos infracciones endilgadas a una ESP pueden tener una misma motivación (2:39 p.m.)

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28 de Octubre de 2016

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El artículo 81 de la Ley 142 de 1994 señala las diferentes sanciones que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliaros puede imponer, entre ellas la que se establece si el infractor no proporciona información suficiente para determinar el monto de la sanción dentro de los 30 días siguientes al requerimiento que se le formule. Al respecto, la norma también exige que el monto de la multa se gradúe atendiendo al impacto de la infracción sobre la buena marcha del servicio público. En caso de que exista otra infracción claramente distinta endilgada a la entidad prestadora del servicio, según fallo de la Sección Primera del Consejo de Estado, esto no significa que las dos no puedan tener una misma motivación. Lo anterior en los eventos que se analiza la indebida motivación de una sanción en relación con la liquidación que hace la respectiva entidad de vigilancia y control, concluyó el máximo juez de lo contencioso administrativo (C.P. María Claudia Rojas).

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