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Dolor y sufrimiento provocados por sanciones lícitas no constituyen tortura: Corte declara exequible norma del Código Penal (11:23 a.m.)

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07 de Abril de 2015

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Así, la Corte Constitucional declaró ajustada a la Carta Política la definición que el Código Penal le otorgó al delito de tortura, ya que allí se establece que las dolencias generadas por la aplicación de sanciones legales no se acogen a la descripción de este punible (artículo 178 parcial de la Ley 599 del 2000). La Procuraduría, aun cuando consideraba viable la inhibición por falta de certeza en los cargos, era partidaria de la declaratoria de constitucionalidad de la norma, por cuanto consideraba razonable que el Estado acudiera a ese tipo de mecanismos para preservar el orden público, sin que ello supusiera una licencia para ofrecer tratos crueles y degradantes a los infractores de la ley penal.

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