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Docentes departamentales y municipales de antes de 1980 tienen derecho al reconocimiento de la pensión gracia (11:04 a.m.)

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28 de Enero de 2016

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Así lo informó la Sección Segunda del Consejo de Estado por medio del análisis jurisprudencial de las leyes 114 de 1993, 166 de 1928, 37 de 1933 y 43 de 1975. En efecto, reiteró que las normas citadas señalan que en el proceso de nacionalización de la educación primaria y secundaria oficiales quienes estuvieran vinculados como docentes departamentales o regionales y municipales antes del 31 de diciembre de 1980 tienen derecho al reconocimiento de la pensión gracia. En este sentido, aclaró que para acceder a la pensión gracia, además del cumplimiento de la edad, es necesario que el cotizante acredite los requisitos expresamente estipulados en el artículo 4 de la Ley 114. Al respecto, recordó que entre las exigencias se encuentran que el empleo se haya desempeñado (i) con honradez y consagración, (ii) que no haya recibido ni reciba actualmente otra pensión o compensación de carácter nacional y (iii) que acredite 20 años de servicio en planteles educativos del orden municipal o departamental (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).

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