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Distritos de riego y drenaje para actividades agrícolas no están regulados por la Ley 142 de 1994 (2:48 p.m.)

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26 de Mayo de 2016

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Teniendo en cuenta la definición de servicio público domiciliario de acueducto, según la cual consiste en la distribución municipal de agua apta para consumo humano, incluida su conexión y medición, y que son actividades complementarias la captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte, siempre que tengan por objeto el consumo humano, los distritos de riego y drenaje no hacen parte de los servicios regulados por la Ley 142 de 1994 y, por ende, la Superintendencia de Servicios Públicos no puede extender sus funciones constitucionales y legales de vigilancia, inspección y control sobre personas distintas a las empresas prestadoras. En este evento, sería el Ministerio de Agricultura el llamado a regular el servicio de suministro para actividades agrícolas. 

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