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Directores de CAR son elegidos discrecionalmente por el consejo directivo (8:20 a.m.)

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08 de Marzo de 2016

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El Consejo de Estado reiteró que el director de una corporación autónoma regional (CAR) es elegido por el consejo directivo, de manera discrecional, de conformidad con el literal j) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993  y no a través de un concurso de méritos (carrera administrativa). En el auto, además, explicó que el artículo 125 de la Constitución Política autoriza esta elección facultativa al afirmar “y demás que determine la ley”. En el caso concreto, la alta corporación decidió admitir la demanda contra el acto de designación del director de la Corporación Autónoma Regional de Sucre; sin embargo, negó la suspensión provisional de ese acuerdo, toda vez que el demandante alude, entre otras razones, que esta designación corresponde a un concurso de méritos (C. P. Alberto Yepes Barreiro).

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