Director de sanidad e inspector general de Policía son autoridades disciplinarias (11:22 a.m.)
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17 de Julio de 2015
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El Consejo de Estado explicó que si bien la Sentencia C-712 del 2001 declaró inexequibles varios aspectos procesales del régimen disciplinario de los policiales, contenidos en el Decreto 1798 de 2000, eso no significa la pérdida de la condición de autoridad disciplinaria del Inspector General de la Policía, expresamente señalada en el artículo 5º del Decreto 575 de 1995. Además, precisó, este funcionario tiene la misma categoría en materia de control disciplinario que el director de sanidad, pues, a su juicio, así lo plantea el artículo 5º (numeral 4º) del Decreto 575 de 1993. En el caso concreto, explicó que no es violatorio del debido proceso aplicar las reglas del proceso ordinario del Código Disciplinario Único (Ley 734 del 2002), pues el verbal del artículo 175 por confesión solo tiene lugar si el procesado, además de reconocer los hechos, los asume como una falta disciplinaria (C. P. Gustavo Gómez).
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