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Directivo de un sindicato puede formar parte de la junta directiva de una ESE (12:50 p.m.)

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01 de Abril de 2013

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La restricción prevista en el artículo 389 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre directivos de un sindicato, se refiere al afiliado que represente los intereses del empleador frente a los trabajadores, por lo que no resulta aplicable al servidor público que forme o quiera formar parte de la junta directiva de las empresas sociales del Estado (ESE) representando los intereses de los profesionales de la salud (sector científico), precisó el Ministerio de Salud. De todas formas, si el funcionario considera que con alguna actuación podría verse en entredicho su imparcialidad, debe declararse impedido y evitar sanciones disciplinarias, indicó.

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