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Dian hace precisiones sobre la terminación de la modalidad de importación temporal (11:29 a.m.)

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11 de Junio de 2015

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Tras enunciar la normativa y la doctrina referida al tema, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) precisó que cuando la modalidad de importación temporal en desarrollo de los sistemas especiales de importación-exportación finaliza por destrucción total de la mercancía, por efectos de fuerza mayor o caso fortuito, dicha conducta requiere demostrar tal hecho ante el Ministerio de Comercio y la Dian. De otra parte, cuando suceda y sea debidamente demostrado y aceptado por la autoridad aduanera y posteriormente sea reconstruida la mercancía con repuestos y mano de obra nacional, estará en libre disposición. “No es necesario someter a importación ordinaria con pago de tributos aduaneros la chatarra que resulte de una destrucción, pudiendo quedar a disposición del importador para los fines que considere”, agrega la Dian. Sin embargo, advirtió que la autoridad aduanera puede entrar a revisar la actuación que autorizó la finalización de la modalidad para establecer la realidad de los hechos. Ahora bien, en el proceso del reconocimiento de la respectiva indemnización sobre el siniestro, la aseguradora procederá de conformidad con el Código de Comercio y demás normas reglamentarias concordantes, salvaguardando la transparencia y ocurrencia real de los hechos que dieron su origen, situación que no tendrá efectos sobre las pólizas de garantía otorgadas por el importador conforme a las cláusulas que se hayan suscrito al tomar la misma.

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