DIAN explica procedimiento de beneficio contemplado en la reciente reforma tributaria (11:30 a.m.)
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04 de Febrero de 2015
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La DIAN fijó los lineamientos del beneficio contemplado en el parágrafo 4º del artículo 56 de Ley 1739 del 2014 (reforma tributaria), aplicable a los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y a los usuarios aduaneros. Este beneficio hace referencia al no pago de sanciones e intereses para los contribuyentes que declaren o corrijan sus declaraciones tributarias y paguen el 100 % del impuesto. La ley puntualmente indica que aquellos usuarios a quienes no se les haya notificado requerimiento especial o emplazamiento para declarar pueden acudir a la DIAN antes del 27 de febrero y sanear su situación tributaria sin pagar sanciones ni intereses. Entonces, la entidad resuelve unas preguntas generales sobre este acuerdo, por ejemplo, indica que a esta figura podrá acogerse cualquier contribuyente que al momento de presentar su declaración o en la corrección no genere saldo a pagar. Igualmente, precisó que quienes aumenten el saldo a favor o disminuyan el valor a pagar deberán presentar una solicitud de corrección de la declaración (artículo 589 del Estatuto Tributario). Finalmente, indica que la voluntad de acogerse a lo previsto en la reforma tributaria se entenderá con la presentación y pago de la declaración, si a ello hay lugar.
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