DIAN explica en qué casos se debe actualizar el RUT (10:13 a.m.)
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27 de Enero de 2015
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Una vez más, la DIAN reiteró a toda la ciudadanía que tal y como lo establece el Decreto 2460 del 2013, en su parágrafo del artículo 6, que el RUT no pierde vigencia y solo debe actualizarse en dos casos que implican modificaciones en el formulario: datos personales (identificación y ubicación) y datos comerciales (actividad económica, responsabilidades, entre otros). Igualmente, reiteró que a través de su sitio web puede generarse copia del RUT, con fecha actualizada, sin necesidad de desplazarse a los puntos de contacto. “Dicha copia es válida con la marca de agua “certificado documento sin costo” y no requiere la firma del funcionario de la DIAN. Solo basta el registro de fecha y hora de la generación del documento que aparece en la parte inferior derecha del formulario”, puntualizó la autoridad aduanera.
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