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Dian explica alcances y conceptos del impuesto a la riqueza y el complementario de normalización tributaria (4:12 p.m.)

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13 de Mayo de 2015

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La Dian acaba de expedir un concepto en el que hace una serie de precisiones sobre el nuevo impuesto a la riqueza. Inicialmente, aclaró que para efectos de determinar la base gravable, tanto el patrimonio bruto como las deudas asociadas a este, los obligados deberán realizar un estudio de acuerdo con el principio de plena competencia, en el cual se tengan en cuenta las funciones desarrolladas, activos utilizados, el personal involucrado y los riesgos asumidos por la empresa a través del establecimiento permanente o sucursal. Por otra parte, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 4º de la Ley 1739 del 2014 y según criterios de interpretación establecidos en el Código Civil, explicó el alcance de la expresión casa o apartamento de habitación y dice que, en la exclusión señalada en el numeral 1º del artículo 4º, las personas naturales solo podrán disminuir el valor patrimonial de la casa o apartamento en donde el contribuyente viva o habite. También, hizo referencia a la conformación patrimonial de las cajas de compensación familiar, cuando son propietarias de activos en donde realizan actividades mixtas - comerciales, industriales y propias de su objeto. El oficio, además, advirtió que si bien la ley no indica la base gravable del impuesto de normalización tributaria para los pasivos inexistentes, con el fin de que los sujetos pasivos puedan cumplir con su obligación fiscal, resulta procedente señalar que la base gravable será el valor por el cual fue registrado este pasivo en su respectiva declaración tributaria. Por último, se refiere a la aplicación del régimen 239-1.

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