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Desmovilizados condenados deben acudir a magistrados de conocimiento para solicitar libertad: Corte Suprema (4:30 p.m.)

85807

03 de Enero de 2013

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia concluyó que son las salas de conocimiento de Justicia y Paz de los tribunales y no los magistrados de control de garantías los competentes para resolver las solicitudes de libertad que eleven los desmovilizados de grupos armados ilegales acogidos a la Ley 975 del 2005, en cuyos casos ya se hayan dictado sentencias. La corporación sostuvo que, por un lado, el artículo 32 de esta ley de justicia transicional faculta al juez de control de garantías en la materia únicamente hasta antes de la expedición del fallo, mientras que, por el otro, la Ley 906 del 2004 faculta de amplias competencias a los jueces con funciones de conocimiento para pronunciarse frente al tema, una vez acaecida la audiencia de lectura de fallo (M. P. Javier Zapata).

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