¿Desde cuándo es exigible la presentación y aprobación del examen de Estado para abogados?
27 de Diciembre de 2022
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia analizó si la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia (URNA) vulneró los derechos fundamentales de un accionante al negarle la expedición de la tarjeta profesional de abogado con el argumento de que previamente debe presentar y aprobar el examen de Estado dispuesto en la Ley 1905 del 2018.
El caso concreto
El tutelante afirma que URNA vulneró sus derechos fundamentales al trabajo, en conexidad con el mínimo vital, estabilidad laboral reforzada, la salud y seguridad social, por exigirle cumplir la exigencia de presentación y aprobación de un examen que aún no ha implementado el Consejo Superior de la Judicatura.
Por su parte, la URNA informó que la decisión de negar la expedición de la tarjeta profesional reclamada por el actor obedece a que el peticionario inició los estudios académicos el 14 de febrero del 2019, esto es, luego de la promulgación de la Ley 1905, por tanto, le es exigible la presentación y aprobación del examen de Estado. Señaló que debido a que los programas de Derecho duran normalmente cinco años, se presupuestó por parte del Consejo Superior de la Judicatura la aplicación del examen de Estado para el año 2024.
Exigencia de presentación y aprobación del examen
Al respecto, la Sala manifestó que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1905 de 2018 y lo consignado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-138 del 2019, la presentación y aprobación del examen de Estado resulta exigible a los estudiantes que iniciaron sus estudios después de la promulgación de la ley.
Entonces, debe entenderse que la URNA no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, ya que como inició sus estudios en febrero del 2019 no resulta posible acceder a la pretensión de la tarjeta profesional de abogado sin exigir el cumplimento del nuevo requisito legal.
Sin embargo, el alto tribunal tomó medidas transitorias que permitan garantizar los derechos del accionante, siendo razonable y adecuada la propuesta de disponer la expedición de una tarjeta profesional de abogado con vigencia temporal, hasta que se realice el primer examen de Estado (M. P. Fabio Ospitia Garzón).
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