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Desconocer directrices para difusión de información de la Registraduría podría conducir a insubsistencia (8:49 a.m.)

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11 de Agosto de 2015

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El Consejo de Estado concluyó que si los registradores especiales pertenecen al régimen de libre nombramiento y remoción, en los términos del artículo 3º (literal a) del numeral 8º) del Decreto Ley 1014 del 2000, en casos como este, se habilita el poder discrecional que ameritaría su desvinculación, que no requiere de motivación. Lo anterior porque la naturaleza del cargo exige confianza, que se ve quebrantada con el desconocimiento de estas directrices, consagradas en el Decreto Ley 1010 del 2000. El artículo 8º (numerales 7º y 9º) indican que son funciones de la oficina de prensa establecer las relaciones con los medios de comunicación y canalizar la información de la Registraduría, por lo que la Sala considera que las declaraciones ante los medios no autorizadas que haga un funcionario de libre nombramiento y remoción como este pueden quebrantar la razón de su vinculación (C. P. Gustavo Gómez).

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