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Actualizado hace 3 minutos | ISSN: 2805-6396

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Descargue la circular con la que Minsalud establece la ruta segura para el aborto

06 de Octubre de 2022

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Así fue la discusión jurídica que despenalizó totalmente el aborto hasta la semana 24 (EFE)

El Ministerio de Salud expidió la Circular 44, con la cual acata lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-055, que despenalizó el aborto hasta las 24 semanas, y estableció la ruta para garantizar el acceso de forma segura a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE).

La disposición está dirigida a las secretarías de salud, clínicas y hospitales de todo el territorio nacional, entrega cinco instrucciones que se deberán acatar para fortalecer el acceso efectivo de las mujeres a la atención integral en salud sexual y reproductiva establecida en la Ruta Integral de Atención en Salud Materno – Perinatal.

Según el documento, dichas entidades deberán implementar, de acuerdo con sus competencias, responsabilidades y funciones, las siguientes medidas:

  • Fortalecer la implementación de las intervenciones dirigidas a las personas, familias y comunidades que permitan el acceso a información sobre derechos sexuales y reproductivos, atendiendo el alcance definido por la Corte en su sentencia. (Lea: Decisión de asumir la maternidad es personalísima)
  • Mantener las intervenciones dirigidas a identificar, prevenir y actuar frente a la violencia física y sexual, garantizando el acceso a los servicios dispuestos para su atención, buscando la reducción del número de embarazos no deseados y el aborto inseguro.
  • Promover y garantizar la prestación de servicios para la atención en salud materna, planificación familiar y anticoncepción a través de herramientas como la prevención y atención de la violencia física y sexual, y la asesoría en anticoncepción en un marco de derechos.
  • Garantizar la prestación de los servicios relacionados con la salud para la interrupción voluntaria del embarazo en los términos definidos por la Corte Constitucional, esto es, entendiendo que las atenciones y procedimientos para la interrupción voluntaria del embarazo no deben estar condicionados al cumplimiento de causales o requisitos en casos de embarazos de hasta 24 semanas, por tratarse de una conducta no punible, y frente a embarazos de más de esta edad gestacional, cuando se configura alguna de las tres causales de despenalización previstas en la Sentencia C-355 del 2006.
  • Desarrollar las demás acciones de gestión de la salud pública, intervenciones colectivas e individuales para garantizar la atención en salud de la interrupción voluntaria del embarazo en las condiciones de no punibilidad definidas por el alto tribunal y teniendo en cuenta las responsabilidades de cada uno de los actores del sistema de salud. (Lea: La derogación de la decisión ‘Roe vs. Wade’: hay que mirar al Sur)

Es importante mencionar que el ministerio fue enfático en reafirmar que para la atención integral en salud no se podrán imponer barreras o demoras para la prestación del servicio, puesto que este proceso se deberá realizar conforme a las indicaciones técnicas contenidas en la Resolución 3280/18, dentro de la cual se establecen las indicaciones de cómo se debe informar y orientar a las mujeres frente a los procedimientos de interrupción del embarazo.

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