Desafiliación del régimen contributivo de salud vulnera derechos de personas en condición de discapacidad
15 de Septiembre de 2021
La afiliación al régimen subsidiado de salud por parte del Estado solo procede cuando una persona requiere atención en salud, no está afiliada al sistema y carece de capacidad de pago, recordó la Corte Constitucional.
En reciente pronunciamiento, la corporación protegió los derechos de un ciudadano con trastorno afectivo bipolar, discapacidad mental y física con una pérdida de capacidad laboral del 53,54 % y declaración judicial de interdicción, que fue desafiliado del régimen contributivo como beneficiario de su padre e inscrito en el régimen subsidiado.
El accionante se vio obligado a presentar tres acciones de tutela y dos incidentes de desacato por la interrupción recurrente e injustificada del servicio de salud, debido a que el Programa de Salud de la Universidad de Antioquia (Udea) lo desafilió del régimen contributivo al que pertenecía como beneficiario de su padre. La última tutela fue objeto de análisis por parte del alto tribunal.
Barreras de acceso
Según el fallo, se sujetó a una persona en condición de discapacidad y de vulnerabilidad económica a barreras de acceso para la prestación efectiva del servicio de salud mental; la interrupción del servicio de salud es contraria, entre otros, al derecho a la salud de las personas en condición de discapacidad, y el cambio de régimen de salud fue totalmente injustificado.
La corte advirtió que no existe ninguna razón jurídica que le impida al ciudadano acceder en calidad de beneficiario a la prestación del servicio de salud, puesto que su padre es pensionado de esa institución y afiliado activo del programa de salud, el accionante depende económicamente de él, es miembro del núcleo familiar y padece de una incapacidad permanente, por lo que no podría ser cotizante directo.
Así las cosas, el programa de salud de la Udea debe afiliar de manera oficiosa al accionante como beneficiario de su padre cotizante y garantizarle la permanencia y prestación del servicio de salud con garantías de continuidad, integralidad y accesibilidad, bajo el principio de enfoque diferencial, además de evitar situaciones de discriminación y marginación (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).
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