Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Demandan normas sobre obligaciones de pagar

De acuerdo con el actor, las normas acusadas vulneran los principios y derechos consagrados en los artículos 1º, 11, 46 y 49 de la Constitución Política.
150719

29 de Septiembre de 2022

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad en contra de los siguientes artículos:

Artículo 1033 del Código de Comercio. Derecho de retención y restitución.

Artículo 1199 del Código de Comercio. Enajenación en pública subasta por falta de pago.

Artículo 2000 del Código Civil. Obligación de pagar el precio o renta.

Artículo 2497 del Código Civil. Créditos de segunda clase.

El demandante indica en el escrito de la demanda que si bien son múltiples los elementos normativos contemplados en las normas acusadas, de todas ellas se extrae un derecho en común: la garantía del pago de la obligación vencida a través de la retención de los bienes del deudor o, dicho de otra forma, la retención anticipada de estos bienes en virtud de un derecho personal.

Por lo tanto, de acuerdo con su pensar, estas normas dan a entender que incluso el deudor que padece de enfermedad, y hasta en concurrencia de lo que deba por concepto de arrendamiento, transporte, hospedaje, expensas o daños, no puede acceder a los bienes retenidos que tengan que ver directamente con su salud (medicamentos, dispositivos de oxígeno, dispositivos ortopédicos y de rehabilitación), puesto que quedan sujetos al pago de la obligación. Lo anterior incluso cuando el deudor es un sujeto de la tercera edad.

En este sentido, son más los costos que la medida acusada implica para los principios y derechos intervenidos que la utilidad o satisfacción de derechos del acreedor que esta pretende con el establecimiento de una garantía mobiliaria (Demandante: Juan Manuel López Molina).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)