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Demandan norma que prohíbe constituir nuevos organismos de apoyo y tránsito en caso de previa cancelación

De acuerdo con la demanda, la expresión acusada es flagrante y manifiestamente inconstitucional, pues, en principio, la Constitución impone la aplicación del debido proceso que integra en sí los principios de culpabilidad y de imputación.
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12 de Abril de 2023

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La Sala Plena de la Corte Constitucional admitió una demanda en contra de la expresión “no podrán” contenida en el artículo 19 de la Ley 1702 de 2013, norma que regula las causales de suspensión y cancelación de la habilitación de organismos de apoyo y de tránsito.

De acuerdo con la demanda, la expresión acusada establece una responsabilidad objetiva por la simple existencia de la cancelación de la habilitación de un asociado o familiar, lo cual es flagrante y manifiestamente inconstitucional, pues en principio la Constitución impone la aplicación del debido proceso que integra en sí los principios de culpabilidad y de imputación. (Demandante: Johan Sneyder Suárez Bernal).

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