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Demandan norma que permite atribuir responsabilidad fiscal a particulares sin ser gestores fiscales

De acuerdo con los demandantes, la expresión demandada amplía la competencia de la Contraloría General de la República y de las contralorías territoriales.
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13 de Julio de 2022

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Se admitió demanda de inconstitucionalidad sobre el siguiente aparte (resaltado en negrilla) del primer párrafo del artículo 37 Ley 2195 del 2022 (medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción), el cual establece la responsabilidad fiscal de las personas que ocasionen daños al Estado.

‘’Artículo 37. Los particulares que participen, concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente en la producción de daños al patrimonio público y que, sin ser gestores fiscales, con su acción dolosa o gravemente culposa ocasionen daños a los bienes públicos inmuebles o muebles, serán objeto de responsabilidad fiscal en los términos del Artículo 4 de la Ley 610 de 2000 y demás normas que desarrollan la materia.’’

De acuerdo con los demandantes, existe una contradicción entre la expresión “sin ser gestores fiscales” contenida en el artículo y los artículos 119, 267 y 268.5 de la Constitución Política. La discordancia surge en razón a que mientras las normas constitucionales señalan que la gestión fiscal es un presupuesto básico de las funciones de vigilancia y control fiscal, la norma demandada faculta a la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales para declarar responsables a los particulares que no ejerzan gestión fiscal.

Adicionan que la expresión demandada establece un trato desigual entre los servidores públicos y los particulares en materia de responsabilidad fiscal. Con ello también se pasa por alto la jurisprudencia de la Corte Constitucional que, al exigir el elemento de la gestión fiscal para funcionarios y particulares, ha señalado que debe ser indiferente la condición pública o privada del respectivo responsable, cuando de establecer responsabilidades fiscales se trata (Demandantes: María Fernanda Cruz Rodríguez, Gabriela Silva Mojica, Juan José Gómez Urueña).

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