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Demandan norma que exige visto bueno de consejo comunal para aprobar plan de inversiones

De acuerdo con la demanda, la norma viola el principio de legalidad del gasto al condicionar una competencia constitucional de las juntas administradoras locales.
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20 de Junio de 2023

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La Corte Constitucional admitió una demanda que busca la inexequibilidad de la expresión “que requiere de la aprobación de la mitad más uno de los integrantes del respectivo consejo consultivo comunal o corregimental”, contenida en el artículo 43 de la Ley 1551 del 2012, norma que estipula que las juntas administradoras locales (JAL) requieren para elaborar el plan de inversiones ese visto bueno.

De acuerdo con el demandante, la expresión acusada vulnera el artículo 318-4 de la Constitución Política, en la medida que la competencia para la aprobación y distribución de las partidas presupuestales asignadas a las comunas o corregimientos corresponde a las juntas administradoras locales, por lo que se viola el principio de legalidad del gasto.

En el documento se indica que la facultad de aprobación del gasto por parte del consejo consultivo desconoce la decisión democrática adoptada con relación a la distribución de las partidas presupuestales municipales a las comunas o corregimientos realizadas por las JAL. (Demandante: Germán Alberto Sánchez Arregocés).

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