Demandan norma que declara de utilidad pública la industria minera (11:37 a.m.)
100434
27 de Marzo de 2015
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Los accionantes consideran que el artículo 13 del Código de Minas (Ley 685 del 2001) da lugar a la expropiación automática de bienes destinados a la preservación del medio ambiente y podría desconocer la autonomía territorial frente al uso del suelo. Así las cosas, los actores solicitaron a la Corte Constitucional declarar inexequible el aparte de la norma, por considerar que desconoce el mandamiento del artículo 58 de la Constitución, en lo relacionado con la protección ecológica que le es inherente a la función social de la propiedad. Ante una eventual declaratoria de exequibilidad, los demandantes solicitan que se aclare que cuando la actividad minera desconozca los compromisos del Estado en materia ambiental o afecte la autonomía territorial no pueda desarrollarse. Si ninguna de estas dos salidas es viable, dice la acción, se debe retirar del ordenamiento la expresión “en todas sus ramas y fases”, a fin de proteger las garantías constitucionales ya anotadas.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!