Demandan derogatoria de un artículo relacionado con política migratoria
Según el demandante, la norma se derogó sin ninguna justificación y sin guardar ninguna relación con el Plan Nacional de Desarrollo.12 de Enero de 2024
La Corte Constitucional admitió una demanda contra el artículo 372 de la Ley 2294 del 2023 (Plan Nacional de Desarrollo - PND) en la parte que deroga el artículo 52 de la Ley 2136 del 2021, sobre Política Integral Migratoria del Estado Colombiano, por considerar el demandante que contraría la Constitución Política en sus artículos 1, 150 (numeral 7), 158 y 160 (incisos 2 y 3).
Según el demandante, la vulneración del artículo 158 de la Constitución Nacional se materializa cuando en el artículo 372 cuestionado se deroga sin ninguna justificación el artículo 52 de la Ley 2136 del 2021, el cual no guardaba ninguna relación con el articulado del PND.
La derogatoria, agregó, aparece de la nada, sin que en el debate de la ley se hubiera considerado la necesidad de tal medida, es decir, aparece este “mico” que fue aprobado a “pupitrazo” limpio por el Congreso de la República en clara violación de las normas superiores.
De otra parte, la violación al artículo 160 de la Constitución Nacional se concreta cuando de la certificación dada por el Secretario General del Senado de la República se advierte que “consultadas las proposiciones presentadas durante el trámite del segundo debate de esta iniciativa no se encontró proposición alguna sobre la derogatoria del citado artículo”.
El artículo 52 objeto de la demanda establecía que “El Ministerio de Relaciones Exteriores elevará el grupo interno de trabajo (GIT) de Colombia Nos Une a la Dirección de Colombia Nos Une, la cual estará bajo coordinación directa del Viceministerio de Relaciones Exteriores, funcionando con autonomía administrativa y financiera sin personería jurídica, en los términos del literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998”.
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