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Delitos contra menores no serán excluidos del deber de denuncia: Corte Constitucional (4:30 p.m.)

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25 de Noviembre de 2014

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Aunque la Corte Constitucional declaró exequible la norma que omite el deber de denunciar delitos presuntamente cometidos por parientes cercanos, condicionó su aplicación a que no incluya los casos en los que la probable víctima es un menor de edad y esta vea afectada su formación o libertad sexual, su libertad física o integridad personal (artículo 68 de la Ley 906 del 2004 y del artículo 28 de la Ley 600 del 2000). Los magistrados María Victoria Calle y Gabriel Eduardo Mendoza, además del conjuez Alfredo Beltrán Sierra, se opusieron a la determinación, manifestando que se trata de una norma que ameritaba la declaratoria de constitucionalidad pura y simple. Su postura se explica con la aplicación del principio de no autoincriminación, establecido en el artículo 33 de la Constitución. Además, precisan, el eximente de la responsabilidad de denunciar no restringe la posibilidad de que se pongan en conocimiento de las autoridades delitos como estos, ya que, en la mayoría de los casos, es de la propia familia de donde proviene la denuncia de la victimización de los menores. Al contrario, dicen, esta decisión sí puede afectar la unidad del núcleo familiar, en detrimento de los intereses del niño, ante la eventualidad de denuncias precipitadas que separen a uno de los integrantes del grupo, en virtud de una actuación penal (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

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