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Definen parámetros para el incremento de matrículas y costos educativos de colegios privados para el 2020 (3:43 p.m.)

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10 de Octubre de 2019

El Ministerio de Educación estableció, mediante la Resolución 10617, del 7 de octubre del 2019, los parámetros para la fijación de tarifas de matrícula y pensiones del servicio de educación preescolar, básica y media prestado por establecimientos educativos de carácter privado, para el año escolar 2020. Para la autoevaluación institucional se seguirá aplicando la versión 8 de la Guía 4 del Manual de evaluación y clasificación de establecimientos educativos privados, de obligatoria aplicación mediante el sistema de información EVI para la fijación de tarifas. Los establecimientos educativos de carácter privado, o sus jornadas, que se clasifiquen en el régimen de libertad regulada fijarán la tarifa anual para el año académico que inicia en la vigencia 2020, de conformidad con lo siguiente: (i) para el primer grado, el incremento en los grupos ISCE 3, 4 y 5 no podrá superar el IPC anual con cohorte a agosto del 2019 del 3,75 %, respecto a la tarifa autorizada para ese mismo primer grado en el año anterior y (ii) para los siguientes grados el incremento se realizará sobre la tarifa autorizada para el año inmediatamente anterior, como máximo en los porcentajes establecidos en la tabla que define la norma.

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