Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Definen número de diputados de las asambleas departamentales

Cada asamblea tendrá mínimo 11 y máximo 31 diputados, dependiendo del censo poblacional.
164450
Imagen
Activan plan de vigilancia e intervención para las elecciones del 2023 (Alcaldía de Bogotá)

05 de Julio de 2023

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

En cada departamento existe una corporación político-administrativa de elección popular denominada asamblea departamental y con la ley recientemente sancionada por el presidente Gustavo Petro se determinó que estarán integradas por mínimo 11 miembros y hasta un máximo de 31 diputados. 

Para determinar el número de diputados, según los límites señalados por el artículo 299 de la Constitución Política, se aplicarán las siguientes reglas:

  1. Los departamentos que no lleguen actualmente a 300.000 habitantes tendrán asambleas de 11 diputados.
  2. Aquellos que pasen de dicha población (300.000 habitantes) elegirán un diputado más por cada 150.000 habitantes adicionales o fracción no inferior a los 75.000, hasta completar el máximo de 31.

Hasta que se adopte un nuevo censo mediante ley, el número de diputados de las asambleas departamentales será igual al determinado para las elecciones territoriales del 2019.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)