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Definen fechas para pagar la tasa de vigilancia a Superpuertos (11:10 a.m.)

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05 de Agosto de 2016

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Con la Resolución 36699 del 2016, la Superintendencia de Puertos y Transporte adoptó la metodología para el cálculo de la contribución especial que por concepto de vigilancia deben cancelar todos los vigilados a la entidad. La base de liquidación corresponde al total de los ingresos reportados por los vigilados para el año inmediatamente anterior al que se liquida la contribución especial. De igual manera, con la Resolución 37023, fijó la tarifa a cancelar para la vigencia fiscal del año 2016, la cual se hará en dos cuotas, así: la primera entre el 2 y 23 de agosto y la segunda entre el 15 de septiembre y 7 de octubre. Esta tarifa corresponde a vigilancia integral: 0,1301 % de los ingresos brutos; vigilancia objetiva: 0,0911 % de los ingresos brutos y vigilancia subjetiva: 0,0389 % de los ingresos brutos. 

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