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Si no se prueba vinculación con el narcotráfico de bienes ocupados, se debe reparar el daño (12:25 p.m.)

28 de Julio de 2015

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Nota:
101944
El Consejo de Estado precisó que la justificación para que las fuerzas militares y el Consejo Nacional de Estupefacientes afectaran el derecho de dominio sobre la propiedad privada, en el marco del artículo 1º del Decreto 1856 de 1989, era que el bien intervenido tuviera relación con el desarrollo de actividades ilícitas, como el narcotráfico. Al no probarse esta procedencia irregular, dice la Sala, se produce un daño que debe ser objeto de reparación. Para el caso, las autoridades tenían la obligación de garantizar el cuidado de estos bienes, ya que el artículo 3º (numerales 3º y 4º) del Decreto 494 de1990 imponían al Consejo de Estupefacientes el deber de mantener la correcta disposición de los bienes incautados y supervisar su utilización por parte de los destinatarios. De estos mandatos se entiende que la Armada Nacional, como depositaria de los bienes muebles e inmuebles de un hotel ocupado en San Andrés en 1989, estaba sujeta al cumplimiento de las reglas del secuestre del artículo 2273 del Código Civil; así, también estaba obligada a restituir la cosa en las mismas condiciones que le había sido confiada (artículo 2253), concluyó la Sala, que condenó a la Nación al pago de una indemnización cercana a los $ 1.900 millones (C. P. Hernán Andrade).

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