Reiteran aplicación del régimen pensional general a fuerza pública en virtud del principio de favorabilidad (3:26 p.m.)
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04 de Septiembre de 2012
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La Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró que, excepcionalmente, se pueden dejar de aplicar los regímenes especiales de seguridad social cuando estos ofrezcan un trato discriminatorio y desfavorable al reconocido en la Ley 100 de 1993. De esa manera, esta norma se puede aplicar preferentemente, para garantizar los principios de favorabilidad e igualdad, si se cumplen los requisitos para obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes u otro derecho pensional. Al respecto, señaló que los artículos 46 y 48 de la Ley 100 son más beneficiosos que las prestaciones reconocidas por muerte de los miembros de la fuerza pública en las disposiciones especiales (C.P. Gerardo Arenas).
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